¿Por qué no se debe poner nombres a los Ángeles Custodios?
(ACI) Los Ángeles Custodios acompañan y protegen al ser humano desde el momento de la concepción, y la Iglesia Católica admite una devoción hacia ellos, pero no adorarlos y ponerles un nombre.
El motivo está explicado en el Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia, elaborado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de la Santa Sede y publicado en el año 2002.
El Capítulo VI titulado “La Veneración a los Santos y Beatos”, indica que a lo largo de los siglos los fieles “han traducido en expresiones de piedad las convicciones de fe respecto al ministerio de los Ángeles”. Por ejemplo, los han nombrado patronos de ciudades, han construido santuarios en su honor y han establecido días festivos.
Otra devoción es la del Ángel Custodio, que si bien es “legítima y saludable” puede dar “lugar a desviaciones”.
En ese sentido, el documento precisa que se debe “rechazar el uso de dar a los Ángeles nombres particulares, excepto Miguel, Gabriel y Rafael, que aparecen en la Escritura”.
En tanto, el numeral 328 del Catecismo de la Iglesia Católica explica que los Ángeles son “seres espirituales, no corporales”, como las demás cosas de la tierra sobre las cuales el hombre tiene dominio y puede nombrar.
Ese mismo texto agrega que los ángeles “tienen inteligencia y voluntad: son criaturas personales (Pío XII, enc. Humani generis: DS 3891) e inmortales (Lc 20, 36). Superan en perfección a todas las criaturas visibles”.
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